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Lo hizo una jueza del Trabajo en la causa de la CGT. Sn artículos sobre cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el que prohibía bloqueos en huelgas y que obligaba a cubrir entre el 50 y 75% de prestaciones durante un paro para actividades esenciales. La magistrada aclaró que los artículos recobrarán vigencia si el Congreso de la Nación los ratifica
Actualidad24 de enero de 2024La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró hoy inválidos seis artículos de la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno nacional de Javier Milei. Lo hizo en el amparo que inició la Confederación General del Trabajo (CGT) que reclamaba la inconstitucionalidad de todo el título del decreto que hacía reformas laborales y que estaban suspendidas por medidas cautelares. La decisión se dio el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales hacen un paro nacional contra la medida.
En su resolución, a la que accedió Infobae, la magistrada aclaró que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, en referencia al tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU. La ley 26.122 que regula los DNU dice que alcanza con una de las cámaras lo declare valido pero la jueza dijo que “ambas Cámaras deben pronunciarse, aceptando o rechazando”. “La técnica legislativa de la ley 26122 es mala y no parece más que orientada a eludir o ampliar el estrecho margen constitucional antes que a respetarlo. Su artículo 24 incorpora además una redundancia envenenada.
Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Se trata de artículos que regulaban y modificaban modifica las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. También el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.
La jueza declaró la invalidez de esos artículos porque sostuvo son los que “afectan de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT. “Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”, aclaró.
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