Empleada doméstica 2026: derechos, obligaciones y cuánto cuesta en realidad contratarla

Contratar a una empleada doméstica no es solo pagar un sueldo: hay obligaciones legales claras con aportes, obra social, antigüedad y beneficios que hoy son exigibles incluso si trabaja pocas horas.

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Qué tenés que saber si contratás a alguien para tu casa

Toda relación laboral debe estar formalizada.
No importa cuánto trabaje: si realiza tareas de limpieza, cocina, cuidado de personas o mantenimiento a cambio de un pago, debe estar registrada en el Régimen de Casas Particulares de ARCA (ex AFIP). Esto incluye empleadas que solo trabajan algunos días o horas por semana.
La categoría importa y define el salario mínimo.
Hay cinco categorías principales: supervisor/a, tareas específicas, caseros, asistencia/cuidado de personas y tareas generales. Si la trabajadora cumple funciones de más de una categoría, se le debe asignar la de mayor remuneración obligatoria.
Los sueldos no son libres:
La escala salarial está establecida por convenio y actualizada regularmente (y se siguen aplicando aumentos como el último de 1,3 %).
Antigüedad y adicionales:
A las remuneraciones básicas se suma un adicional del 1 % por cada año trabajado con el mismo empleador, reconocimiento de antigüedad obligatorio.
 
¿Qué derechos tiene y qué costos genera para vos?

  • Aportes previsionales y cobertura social:

El empleador debe pagar aportes previsionales (jubilación), contribución patronal y obra social, lo que permite que la trabajadora tenga acceso a salud y jubilación como cualquier otro trabajador formal.
También debe cubrir la ART (seguro de riesgos de trabajo).

  • Beneficios no salariales, pero obligatorios:

Vacaciones pagas, aguinaldo (SAC), y licencias (por enfermedad, maternidad, matrimonio, etc.) se aplican igual que en otras relaciones laborales formales.
Si la trabajadora está en zona desfavorable (sur del país, por ejemplo), puede corresponder un extra del 30 %.

  • Horas extras: Si trabaja de más, se paga con recargos:

50 % extra en días hábiles y hasta el sábado a la tarde;
100 % (doble) en sábados después de las 13 h, domingos y feriados.
 
¿Y si no registrás o cumplís con todo?
No formalizar la relación no exime de responsabilidades legales. La empleada puede reclamar judicialmente beneficios adeudados. Además:

Aunque se eliminó una parte de las multas por falta de registración, las sanciones económicas por incumplimiento de obligaciones laborales siguen vigentes.
La trabajadora queda sin cobertura de salud, jubilación o seguro de riesgos de trabajo si no está correctamente registrada.

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