ARCA habilitó la devolución de percepciones 2025: qué deben hacer empleados, monotributistas y contribuyentes inscriptos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó en 2026 el trámite para solicitar la devolución de percepciones practicadas durante 2025 sobre consumos en moneda extranjera y otros conceptos. El procedimiento varía según la situación fiscal de cada contribuyente.

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Devolución de Percepciones

La ARCA abrió este año el servicio de devolución de percepciones correspondientes al ejercicio 2025, que incluye montos retenidos sobre compras en moneda extranjera, pagos con tarjeta al exterior, servicios digitales y otros conceptos alcanzados por los regímenes de percepción vigentes.

La forma de solicitar el reintegro depende de la condición fiscal de cada persona:

Empleados en relación de dependencia
Los trabajadores que sufrieron percepciones y también retenciones del Impuesto a las Ganancias deben informar esas percepciones en el sistema SIRADIG – Trabajador para que el empleador las tenga en cuenta en la liquidación anual. El plazo para cargar estas percepciones vence el 31 de marzo de 2026. Si no se cargan dentro de ese término, para recuperar esos importes el empleado deberá presentar la declaración jurada general del impuesto y luego reclamar la devolución por el saldo a favor.

Contribuyentes inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales
Quienes están inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales deben computar las percepciones sufridas durante 2025 directamente en sus declaraciones juradas anuales, que vencen en junio de 2026. En estos casos, las percepciones funcionan como pagos a cuenta del impuesto y no requieren un trámite de devolución por separado.

Monotributistas y empleados sin retenciones de Ganancias
Los contribuyentes que no tuvieron retenciones de Ganancias (como muchos monotributistas o empleados sin retenciones del impuesto) deben acceder al servicio “Devolución de percepciones” en la web de ARCA e iniciar la solicitud. Una vez aprobado el trámite, el organismo acredita el monto correspondiente en la cuenta bancaria (CBU) previamente informada, con intereses desde la fecha de presentación. Este trámite no tiene plazo de vencimiento, pero los intereses corren desde el momento de la solicitud, por lo que se recomienda gestionarlo cuanto antes.

Para poder iniciar el trámite es indispensable contar con:

CUIT e inscripción digital activa.
Clave Fiscal con nivel de seguridad adecuado.
CBU de la cuenta bancaria donde se acreditará la devolución.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
La solicitud se realiza ingresando con clave fiscal a ARCA y seleccionando el servicio “Devolución de percepciones”, que permite seleccionar los períodos (meses del año 2025) en los que se practicaron las retenciones. Si alguna percepción no aparece precargada, el contribuyente puede cargarla manualmente con respaldo documental (como extracto de tarjeta, factura o comprobante) siempre que el agente de percepción la haya informado.

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