Milei reglamenta la emergencia de discapacidad: ¿ayuda o zamarreo?
El Poder Ejecutivo de la Nación acaba de publicar la reglamentación de la polémica Ley de Emergencia Nacional en materia de Discapacidad, una norma impulsada por el gobierno de Javier Milei luego de que la Corte Suprema y la Justicia Federal ordenaran cumplir con ciertos estándares de accesibilidad y derechos que el Estado argentino venía eludiendo. Sin embargo, una lectura detenida de la reglamentación (sumada a antecedentes de políticas sociales del oficialismo) invita a preguntarse si este acto administrativo realmente favorece a las personas con discapacidad o si, por el contrario, consolida una nueva forma de priorizar el ajuste antes que los derechos sociales básicos.
La norma reglamentada establece que, durante un período de emergencia de dos años, el Estado queda habilitado a reasignar partidas presupuestarias, suspender ciertas obligaciones de ejecución de obras y revisar términos de contratos vinculados a servicios de apoyo, rehabilitación y accesibilidad para personas con discapacidad. En teoría, esto debería permitir reorganizar recursos para dar respuestas más eficientes. En la práctica, el decreto reglamentario amplía las facultades del Ejecutivo para, precisamente, no ejecutar íntegramente los compromisos presupuestarios ya vigentes.
Vale aclarar que esta Ley de Emergencia fue concebida como resultado de un fallo judicial que ordenaba garantizar y proteger derechos de personas con discapacidad, ante reclamos de inacción estatal. Pero en lugar de promover una reglamentación que cumpla con esos mandatos judiciales, el Gobierno eligió un camino que abre más resquicios para que partes del presupuesto puedan ser recortadas o reorientadas hacia otras áreas que el Ejecutivo considere prioritarias. Esto es relevante si se toma en cuenta que, en los últimos años, las partidas para políticas sociales (incluidas pensiones no contributivas, servicios de asistencia y programas de inclusión laboral para personas con discapacidad) han sufrido reducciones reales en términos de cobertura y montos ajustados por inflación real.
La emergencia de discapacidad se inscribe en un escenario más amplio de legislación de emergencia promovida por el oficialismo, que también abarcó áreas como seguridad, fiscal y financiera. En cada caso, la justificación oficial recurre a la idea de que existe un “marco excepcional” que habilita a redefinir prioridades, reducir obligaciones y buscar “mayor eficiencia” en la asignación de recursos. La pregunta evidente es si esa lógica no termina servicio de pretextos para postergar el cumplimiento de derechos constitucionales consagrados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por Argentina) y otras normas de rango superior que garantizan igualdad de trato, accesibilidad y no discriminación.
Por ejemplo, la reglamentación establece que distintas jurisdicciones (nación, provincias y municipios) deberán acordar “metas de accesibilidad” y programas de atención integral. El problema es que el decreto no define plazos claros, no fija sanciones por incumplimiento y deja librada la eficacia de esas metas a la disponibilidad presupuestaria del momento. Es decir: si en un futuro el Ejecutivo decide que no hay recursos suficientes, las metas pueden convertirse en expresiones retóricas sin obligación de cumplimiento concreto. Esto contradice claramente tanto la letra como el espíritu de la Ley de Emergencia, que fue producto de un fallo judicial que buscaba que los derechos ya reconocidos se traduzcan en acciones efectivas.
Además, los antecedentes económicos de esta administración no inspiran confianza. Mientras que en 2023 y 2024 la inflación acumulada superó ampliamente los aumentos de varias prestaciones sociales, el Ejecutivo respondió con ajustes a las escalas de beneficios que quedaron rezagados frente al costo de vida real. En ese contexto, una reglamentación que permite posponer obligaciones presupuestarias no parece una respuesta adecuada a la urgencia planteada por organizaciones de defensa de derechos de personas con discapacidad.
Organizaciones sociales y asociaciones de familiares ya comenzaron a manifestar su preocupación. Según comunicados difundidos por agrupaciones de defensa de derechos humanos, la reglamentación de la emergencia podría ser utilizada para “dilatar y disminuir obligaciones que ya existen”, afectando la provisión de servicios esenciales como terapias, apoyos domiciliarios, transporte adaptado y programas de inclusión laboral. La respuesta oficial hasta el momento ha sido ambigua: se habla de “priorizar lo esencial” sin precisar qué se entiende por esencial ni cómo se garantizará la continuidad de servicios ya aprobados y financiados.
En el plano político, esta reglamentación llega en un momento en que la gestión Milei enfrenta críticas crecientes por su manejo de políticas sociales y por un discurso que, más allá de la retórica del “libre mercado”, ha tenido consecuencias concretas en la reducción del gasto público social. Sectores de la oposición, agrupaciones sindicales y movimientos sociales han alertado que el conjunto de normas de emergencia promueve un patrón de derechos condicionales y sujetos a la disponibilidad presupuestaria, en contraposición al modelo de derechos universales y exigibles que la Constitución Nacional y diversas convenciones internacionales garantizan.
Por otro lado, funcionarios del Ejecutivo sostienen que la emergencia reglamentada permitirá optimizar recursos existentes y evitar duplicidades administrativas. Esa narrativa oficial se apoya en la idea de que “menos gasto es más impacto”. Pero lo cierto, hasta ahora, es que esas optimizaciones muchas veces implican recortes reales en prestaciones que para muchas familias representan una diferencia sustancial en su calidad de vida diaria.
En términos legales, es significativo que la reglamentación no incluya mecanismos de control estricto ni instancias claras de participación ciudadana. La propia Ley de Emergencia había sido objeto de debate parlamentario y jurídico, precisamente por la necesidad de que las personas afectadas por discapacidad (y sus organizaciones) pudieran tener voz en la definición de políticas que los afectan directamente. La ausencia de tales mecanismos en la reglamentación publicada por el Gobierno sugiere que la participación social seguirá siendo testimonial, mientras que las decisiones reales quedarán en manos del Ejecutivo.
Todo esto ocurre en un país donde la discapacidad afecta a una proporción no menor de la población, donde las brechas de inclusión laboral son abismales y donde las barreras de accesibilidad siguen siendo un obstáculo cotidiano para miles de personas. En ese contexto, reglamentar una norma con vocación emergente sin garantizar instrumentos efectivos de cumplimiento, financiamiento suficiente y controles transparentes es, cuando menos, una forma sutil de sustituir obligaciones por promesas.
La emergencia de discapacidad ya no es un debate técnico: es una prueba de fuego para el modelo de Estado que propone el actual gobierno. Si los derechos sociales se transforman en variables de ajuste, entonces la noción de igualdad ante la ley (base de cualquier democracia) queda seriamente en jaque.
Y cuando lo que está en juego no son cifras abstractas sino la vida diaria de miles de argentinos, la reglamentación oficial no debe ser celebrada: debe ser analizada, cuestionada y exigida en términos concretos.
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